Amadís de Gaula (I): la caballería como condición jurídica
Cómo se seleccionaba a un caballero en Castilla: lectura del Amadís de Gaula y la Partida II de las Siete Partidas para entender los criterios y el proceso jurídico.
Daniel Díaz Foruzanfar
11/30/20255 min read


Llevo tiempo queriendo escribir una serie de artículos sobre el Amadís de Gaula, desde el cruce que Verso Legal que pretende recorrer a través de la frontera entre la literatura y el Derecho. La idea es ir recorriendo el universo caballeresco del Amadís con los ojos puestos en las Siete Partidas, viendo cómo la ficción representa un ideal y cómo la ley lo convierte en una institución.
Para empezar esta serie, he querido centrarme únicamente en la pregunta fundamental: ¿cómo se escoge a un caballero? Hoy, el artículo se apoya en un pequeño fragmento del Amadís y en las Partidas que definen la caballería castellana.
La escena del Amadís de Gaula que nos sirve de punto de partida se corresponde con las páginas 272 y 273 de la edición del Amadís de Gaula I, editado por Cátedra.
La figura del caballero ha sobrevivido durante siglos entre dos espejos que rara vez se miran de frente. En uno, el de la literatura, reluce la imagen del héroe perfecto: joven, leal, valiente, guiado por una mezcla de destino y virtud que lo empuja a hacer lo correcto incluso cuando ignora quién es.
En el otro espejo, el del Derecho, la caballería aparece como un orden mucho más concreto: una institución con reglas, registros, obligaciones y consecuencias jurídicas que le impiden hacer determinados actos al caballero.
En el fragmento del Amadís que tomo como base, aparece la idea de la que vengo a hablar. Y es que la caballería no se presenta como un título que Amadís reclame, sino como algo que los demás reconocen en él. Gandalín le muestra afecto y lealtad “maguer no sabía cuál era su linaje”, lo que deja entrever que hay algo en la conducta del protagonista que basta para despertar ese respeto previo.
Y Amadís, por su parte, responde con: “si yo hubiese fecho alguna cosa por que me lo merezca…”. No presume ni se coloca por encima de nadie, solo se pregunta si sus actos justifican el trato que está recibiendo. Este intercambio refleja que, aunque de forma exterior no es un caballero, la condición caballeresca no descansa en un nombre, sino en una forma de actuar.
Las obras de caballerías parten de la tensión entre origen y mérito a través de la narración y el simbolismo. La ley, en cambio, lo plantea de forma mucho más directa en las Siete Partidas, concretamente en la Partida II, donde la caballería se define como una institución pública del reino. En esta partida, se recogen las reglas que establecen quién puede ser caballero, qué obligaciones debe asumir, qué está permitido y qué no, y bajo qué supuestos puede perder ese status.
El fragmento que utilizo aquí no describe ninguna ceremonia ni incluye ningún acto formal que permita identificar un momento claro de “armar caballero”, sino que muestra una relación entre personajes en la que el trato que recibe Amadís se apoya únicamente en la manera en que actúa.
Gandalín le ofrece respeto y lealtad sin conocer su linaje, lo que ya indica que, al menos en ese momento de la historia, la percepción sobre Amadís se construye desde la conducta y no desde un título o una procedencia. Por su parte, Amadís no intenta presentarse como algo que no es, y se limita a preguntarse si sus actos justifican el trato que recibe, lo cual sitúa el foco en una idea que atraviesa toda la escena: para que alguien sea tratado como caballero tiene que haber un comportamiento que sostenga ese trato, aunque todavía no exista un reconocimiento formal.


Esta escena funciona bien como punto de partida porque, sin necesidad de explicarlo, ya introduce un criterio práctico sobre lo que se espera de quien ocupa un lugar parecido al de un caballero. El Amadís no se detiene en explicar cómo se formaliza esa condición ni cuál sería el procedimiento para que ese reconocimiento tuviera efectos jurídicos (aunque sí lo hace la edición de Cátedra brevemente), entre otras cosas porque la novela no está pensada para describir ese sistema, sino para seguir la trayectoria del personaje. Aun así, lo que ocurre en este fragmento ayuda a entender que la caballería, incluso en la ficción, empieza por una forma de comportarse que los demás reconocen antes de que exista cualquier marco normativo.
Cuando se pone este fragmento junto a la Partida II se ve que la ley recoge esa idea de conducta previa, pero la ordena de manera distinta, ya que en lugar de apoyarse en percepciones individuales o afinidades personales establece qué elementos deben comprobarse para que alguien pueda ser considerado caballero dentro del reino.
Entrando en harina, respecto a los requisitos para que alguien pueda ser considerado caballero según las Partidas, la ley necesita dejar claro quién entra dentro de esa categoría.
Lo primero que establece es que el candidato debe tener un origen conocido y verificable. No es suficiente con una declaración propia ni con la reputación que pueda tener en su entorno, sino que es necesario confirmar de forma expresa el linaje “onde venien”. Esta comprobación no se plantea como un requisito protocolario sino como una medida de seguridad jurídica, ya que la caballería implica responsabilidades que afectan tanto al propio caballero como a quienes dependen de él.
Una vez comprobado el origen, la ley ordena inscribir el nombre del caballero y su linaje en un libro donde figuran los demás, lo que crea un registro que permite identificarlo sin dudas (no como un registro electrónico de hoy en día, al que con suerte se puede acceder sin que se caiga la página y sin tener que revisar cincuenta guías de usuario). Esta inscripción tiene una función práctica evidente, ya que, si en algún momento incumple lo que se espera de él, la autoridad puede acreditar quién es y qué condición tiene, porque su identidad está recogida junto a la de los otros caballeros del reino.
A esa inscripción se añade un elemento más: la marca en el brazo derecho hecha con hierro caliente. La Ley explica que se hacía como señal exclusiva, de modo que nadie que no fuese caballero pudiera llevarla y también para que, en caso de infringir sus deberes, no pudiera excusarse diciendo que no era él o que se le confunde con otro. El propósito deja claro que la marca no es un símbolo honorífico sino una herramienta para asegurar que quien recibe la caballería pueda responder de sus actos y de sus incumplimientos si estos se producen.
La combinación de estas tres piezas (el linaje comprobado, el nombre inscrito y la marca visible) forma el núcleo del sistema de selección. La Ley no se solo dice quién puede ser caballero, sino que recogía un procedimiento pensado para que no queden vacíos en la identificación del candidato ni dudas sobre su responsabilidad futura.
En resumen y por terminar esta entrada, es un enfoque completamente distinto al del Amadís, donde la caballería aparece antes en la conducta que en cualquier reconocimiento formal, pero que se entiende si se piensa en la caballería como una institución que, para la ley, exige claridad, trazabilidad y control.
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