De la ley natural al amor: las enseñanzas jurídicas de Santo Tomás

Descubre las cuatro leyes de Santo Tomás de Aquino: natural, concupiscencia, escrita y amor, y su vigencia en la teoría jurídica actual.

8/11/20257 min read

En el día de hoy, vengo a comentar un texto breve de Santo Tomás de Aquino que, pese a su aparente sencillez, ofrece una imagen completa de cómo Dios ha guiado al hombre por medio de distintas leyes. El texto que vengo a comentar, lo podemos encontrar en su Catequesis, una obra menor en extensión, pero no en importancia. En apenas unas páginas, Santo Tomás condensa siglos de historia de la salvación en un esquema que es, a la vez, teológico, jurídico y profundamente humano.

He decidido traerlo aquí porque este pasaje no es solo un apunte para estudiantes de teología. Tiene la virtud de mostrar, en cuatro movimientos, una pedagogía de la teoría del derecho y de las leyes que cualquier jurista reconocería: comienza con el conocimiento innato del bien, pasa por la constatación de nuestras resistencias internas, recurre a la coerción externa para contenerlas y la finaliza en la adhesión libre que nace del amor. Me parece un buen texto para dar a conocer la percepción histórica sobre el sentido y la eficacia de las normas.

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En este pasaje, Santo Tomás describe cuatro leyes: la natural, la de la concupiscencia, la escrita y la del amor. Estas leyes no aparecen como mandatos aislados, sino como etapas concatenadas. Cada una nace para suplir las limitaciones de la anterior, componiendo un itinerario moral que comienza con el conocimiento innato del bien y culmina en la libertad madura que consiste en amarlo. Para entender por qué estas conviene detenerse, aunque sea brevemente, en la figura de su autor.

Santo Tomás de Aquino (1224 o 1225–1274) fue dominico, filósofo y teólogo, una de las figuras capitales de la escolástica medieval. Formado en la Universidad de Nápoles y luego en París y Colonia, tuvo como maestro a Alberto Magno, y su obra se caracteriza por la síntesis entre la tradición cristiana y el pensamiento aristotélico. No fue un mero comentarista: reorganizó la teología para dar paso a una nueva etapa, en el que cada concepto se define, se relaciona y se justifica. Su Suma Teológica es quizá su obra más conocida, pero su magisterio se extiende a tratados menores, sermones y catequesis como la del pasaje que comentamos, en los que condensa su pensamiento para públicos más amplios. Canonizado en 1323 y proclamado Doctor de la Iglesia, sigue siendo, siete siglos después, una referencia ineludible para el derecho natural y la filosofía moral.

La primera de esas leyes, la natural, es la que Tomás sitúa en el origen mismo de la creación del hombre. La describe como una luz del entendimiento que permite conocer lo que debe hacerse y lo que debe evitarse. No se trata de una norma escrita ni promulgada en asamblea: su soporte es la misma naturaleza humana, y su ámbito es universal. No depende de revelación positiva ni de tradiciones particulares: cualquier hombre, por el mero hecho de serlo, puede reconocer en ella la prohibición de matar, el deber de honrar la palabra dada, la injusticia de arrebatar lo ajeno. En términos jurídicos, es un principio fundacional equivalente al ius naturale romano, o al derecho de gentes que Ulpiano consideraba enseñado por la naturaleza a todos los pueblos. Pero Santo Tomás, fiel a su realismo, no reconoce su eficacia absoluta, ya que señala que esta luz permanece encendida tras el pecado, pero su claridad se ve empañada: la razón puede seguir indicando el bien, pero la voluntad ya no la sigue con la misma docilidad. No basta con conocer la ley natural, sino que hace falta que la inclinación natural del sujeto no se oponga a cumplirla. El fallo no está en la ley que sigue siendo justa y válida sino en el agente, cuya condición ha cambiado. Aquí Santo Tomás se adelanta a una de las constataciones más persistentes en la historia jurídica: que la norma más perfecta, si no cuenta con un sujeto dispuesto o capacitado para observarla, corre el riesgo de convertirse en un ideal inoperante.

La segunda ley que Santo Tomás expone en este pasaje no procede directamente de Dios, sino de la herida dejada por el pecado original: la ley de la concupiscencia. Con ella no se refiere a un código escrito ni a una norma promulgada, sino a una inclinación interior que empuja al hombre hacia el mal y que se opone, con fuerza variable, a la recta razón. San Pablo de Tarso la formula con palabras que Tomás recoge “veo otra ley en mis miembros que lucha contra la ley de mi mente” y que describen bien esta tensión constante entre lo que se sabe que es bueno y lo que, por impulso, se quiere hacer.

No es, pues, una ley en sentido jurídico positivo, sino una disposición interna que actúa como si lo fuera, imponiendo su propio mandato desordenado. El Aquinate la presenta como el gran obstáculo práctico para la eficacia de la ley natural: aunque el entendimiento reconozca el bien, la voluntad debilitada por el desorden de los apetitos no siempre coopera. En términos de teoría jurídica moderna, podría decirse que lo que Santo Tomás describe aquí no encajaría en la definición de norma que maneja Kelsen, para quien toda norma válida debe ser el sentido de un acto de autoridad dentro de un sistema que remite a una Grundnorm. La concupiscencia, tal como la presenta el Aquinate, sería un hecho psicológico o antropológico relevante para entender por qué existen ciertas normas, pero no una norma en sí misma. Tomás, sin embargo, la llama “ley” por analogía, siguiendo a San Pablo y a San Agustín, para resaltar que ejerce sobre el hombre un influjo constante y ordenado hacia el mal.

Es precisamente para contener los efectos de esa inclinación desordenada que entra en escena la tercera de las leyes: la ley escrita, que Santo Tomás identifica con la Ley de Moisés. Aquí ya no se confía únicamente en el conocimiento innato del bien, sino que se fijan preceptos y sanciones expresas. El objetivo no es redefinir la moral natural, sino reforzarla por vía de autoridad externa, estableciendo prohibiciones, mandatos y penas que, en última instancia, disuadan al infractor por temor.

Santo Tomás lo explica con una cita del Eclesiástico “el temor del Señor ahuyenta el pecado” que encierra esta enseñanza: cuando el amor al bien no es suficiente, el miedo a la pena puede frenar la acción mala. La ley escrita funciona así como un cerco protector: no transforma necesariamente la voluntad, pero limita los daños que la concupiscencia podría causar si quedara sin freno.

Desde un punto de vista jurídico, es el paso de la costumbre y la conciencia moral al texto codificado. Sin embargo, no oculta su límite: la ley escrita regula el comportamiento exterior, pero no siempre alcanza a cambiar la disposición interior del sujeto. El temor puede detener la mano, pero no borrar el deseo. Es eficaz para preservar el orden público y para establecer criterios claros de justicia distributiva y conmutativa, pero no para suscitar por sí misma la adhesión al bien que ordena. En su pedagogía de las leyes, esta etapa es necesaria, pero no definitiva: sirve como disciplina que prepara al hombre para un estadio superior, en el que la norma no se cumpla por coacción, sino por convicción.

La cuarta y última ley que Santo Tomás presenta en este pasaje es la ley de Cristo, que denomina también ley del amor. Aquí el tono cambia: ya no se trata solo de contener el mal o de orientar el comportamiento externo, sino de transformar el principio interior que mueve a la persona a obrar. Si la ley natural ofrecía el conocimiento del bien, la concupiscencia introducía la resistencia y la ley escrita respondía con la coacción, la ley del amor resuelve el problema de raíz: no ordena simplemente que se cumpla el bien, sino que hace que se quiera cumplirlo. En este sentido, el Evangelio no sustituye los mandamientos anteriores, sino que los perfecciona, pues quien ama a Dios y al prójimo cumple en ese amor toda la ley.

Santo Tomás identifica tres diferencias esenciales entre esta ley y la ley escrita basada en el temor. La primera es que el temor convierte a los hombres en siervos, mientras que el amor los hace hijos libres. La segunda es que el temor percibe el mandato como una carga, en tanto que el amor lo hace ligero y hasta deseable: el precepto ya no oprime porque coincide con la voluntad del que lo cumple. La tercera es que el temor puede lograr la observancia externa, pero no garantiza la obediencia interior, mientras que el amor transforma al sujeto desde dentro. En la formulación de Santo Tomás, la ley del amor es también la ley del Espíritu Santo, pues es por su acción que el amor de Dios se derrama en los corazones y se vuelve posible vivir lo que la ley manda.

Desde un punto de vista jurídico contemporáneo, esta etapa podría parecer más moral que normativa, y autores como Kelsen o Hart señalarían que no encaja en la categoría de norma jurídica por depender de una disposición interna no verificable externamente. Sin embargo, en la lógica tomista, precisamente en esa interioridad reside su fuerza: cuando la norma deja de cumplirse por temor y se observa por convicción, su eficacia se vuelve estable y menos dependiente de la coacción.

El recorrido que Santo Tomás plantea con estas cuatro leyes dibuja un arco completo: comienza con un fundamento universal inscrito en la naturaleza humana (ley natural), reconoce el obstáculo interno que lo debilita (concupiscencia), establece un marco coercitivo que frena los efectos de ese obstáculo (ley escrita) y culmina en una disposición interior que hace innecesaria la coacción constante (ley del amor)

Por eso este pasaje, pese a su brevedad, nos enseña que la ley no opera en el vacío, que su éxito depende tanto del texto como de la disposición de quienes deben cumplirla, y que la meta última de cualquier orden normativo debería ser esa en la que la obligación y el deseo coinciden. En palabras del propio Santo Tomás, cuando se ama verdaderamente, el bien deja de ser un deber impuesto y se convierte en una elección gozosa. Y en ese punto, el legislador humano o divino puede descansar.