Libro de Buen Amor: anatomía del pleito
Daniel Díaz Foruzanfar
6/25/20255 min read


Hace un tiempo, decidí releer el Libro de buen amor del Arcipreste de Hita, y al releer la “Fábula del pleito que el lobo y la raposa ovieron ante don Ximio”, vi una oportunidad clara para usar esos versos para explicar cómo funcionaba un proceso penal en la Castilla del siglo XIV.
Antes de empezar, si aún no tienes el libro, puedes conseguir esta edición comentada en Amazon, que es la que he usado yo: https://amzn.to/4ehohfE
La pieza encaja cada paso (demanda, excepciones, prueba y fallo) en cuaderna vía, y plantea cuestiones básicas de todo proceso. Por ello, me gustaría compartir este recorrido, con la idea de mostrar cómo el derecho y sus excepciones están en contacto constante con la realidad y cómo, mediante la fábula, puede ayudarnos a entender el derecho castellano de aquellos tiempos.
Además de poeta, el arcipreste demuestra ser jurista conocedor de todos los elementos imprescindibles que ha de tener un proceso como el descrito a continuación, pues, de otra manera, no sería posible describir de manera tan acertada el desarrollo de los acontecimientos.
El Arcipreste convirtió en una minuciosa lección de derecho castellano lo que, en la fuente latina de Fedro, no eran más que siete versos morales. Su versión, cincuenta y una cuartetas de cuaderna vía, alza un escenario procesal completo que permite recorrer, paso a paso, la vida de un proceso criminal del siglo XIV.
El lobo, actor de la causa, abre la narración fijando la fecha: “en el mes que pasó de febrero era de mill e trezientos”, señala el locus delicti (la casa de don Cabrón), describe el objeto sustraído (un gallo) y solicita la pena de horca. Esa triada de datos coincide con los requisitos de admisión que la práctica concejil y la Séptima Partida imponían a quien pretendiese querellarse por furto.
El juez que preside la vista es un mono, don Ximio, alcalde ordinario de la villa portuaria de Bugía. Bajo la apariencia burlesca, late la figura real del magistrado concejil, autoridad seglar encargada de la justicia menor en las ciudades castellanas. Aunque su jurisdicción es local, el texto lo muestra manejando categorías que proceden del ius commune , recién afianzado en la península gracias a las Siete Partidas. Esa convivencia de fueros, Fuero Juzgo y derecho común define el contexto normativo del cuento: un reino donde la costumbre municipal se ve crecientemente permeada por la ciencia jurídica importada de Bolonia.
La primera decisión terminológica del Arcipreste expone ese trasvase doctrinal. A lo largo de los 204 versos, el delito se nombra siempre furto, nunca robo. La Séptima Partida emplea furto para la sustracción encubierta de cosa mueble con ánimo de lucro, mientras reserva robo al apoderamiento violento. La raposa se desliza de noche por la chimenea, no fuerza puerta ni alza arma; el tipo penal corresponde, pues, al furto puro. Al insistir en el tecnicismo, el poeta enseña al lector medieval que un matiz léxico basta para desencadenar penas distintas.
Tras presentar la demanda, el lobo obtiene el trámite inicial. La raposa, fiel a su astucia proverbial, solicita abogados, y el juez concede veinte días para designarlos. El actor escoge a un galgo, símbolo del práctico de fuero, jurista curtido en la costumbre local; la demandada elige a un mastín, retrato del bachiller formado en derecho común, hábil en las novedades doctrinales. Con ese simple reparto, parece introducirse un debate profesional vivo en la Castilla bajomedieval: la transición de los letrados de tradición foral a los abogados universitarios, que traían latinismos procesales y un nuevo prestigio social.
La contienda despliega, a partir de ahí, los resortes clásicos de la defensa técnica. El mastín no discute la materialidad del hurto; identifica, en cambio, la grieta donde todo el proceso puede venirse abajo: la legitimación del demandante.
Sostiene que el lobo es infame porque él mismo confiesa haber hurtado carneros y cabritos en ocasiones precedentes. La Séptima Partida, título I, ley 2, declara que los «omes dados por mala fama» pierden voz procesal en materia criminal; basta la notoriedad o la confesión para bloquear su capacidad de acusar. El abogado añade un segundo golpe al invocar que el lobo se halla excomulgado, censura espiritual que, según la doctrina canonista difundida por el Liber Extra, suspende a cualquier individuo de demandar o testificar hasta ser absuelto. Infamia civil y excomunión eclesiástica confluyen así en una única excepción dilatoria: si prospera, la demanda queda “muerta” sin que el juez examine el fondo.
Mientras expone esos argumentos, el mastín insinúa un obstáculo patrimonial. El derecho castellano exige que quien acuse a otro por furto garantice las costas con un patrimonio mínimo de cincuenta maravedís; la pobreza del lobo, que es descrita con rasgos de inanición, apunta a la insolvencia. El abogado demanda, en consecuencia, la inadmisión de la querella por triple incapacidad: mala fama, anatema religioso y falta de fianza económica. La pericia letrada transforma la fábula en demostración práctica de cómo las excepciones procesales podían neutralizar un litigio antes de entrar al debate probatorio.
Don Ximio pronuncia la sentencia con una fórmula usada en la época al declarar la demanda “muerta”. La expresión procede de la Séptima Partida, y designa la acción que fallece antes de nacer porque el actor carece de las condiciones que la ley exige para ser oído. No se trata de absolver por falta de pruebas o por prescripción del delito; el procedimiento se extingue por vicio originario, y el tribunal se queda sin competencia material para continuar.
La clave está en la bona vox, la “voz limpia” que legitima a quien acusa. El lobo la pierde en dos frentes. Primero, por su propia confesión de hurtos anteriores: la ley equipara tal admisión a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, generando infamia automática. Segundo, por la censura eclesiástica que el mastín alega y que el lobo no desmiente; la excomunión privaba a una persona de actuar y de testificar hasta reconciliarse con la Iglesia. Al concurrir ambos defectos, la demanda queda sin sujeto capaz y, por tanto, muere. El hurto es real, la raposa puede ser culpable, pero el poder público no puede intervenir porque la instancia procesal nació estéril.
El proceso no se concebía como un derecho indiscriminado a litigar, sino como un privilegio concedido a quienes conservaban reputación y solvencia. El requisito patrimonial (cincuenta maravedís para garantizar costas, equivalentes a unos 400€ de hoy en día) refuerza la misma idea: litigará quien pueda responder de los gastos que provoque. Para el Arcipreste, la regla ofrece material satírico de primer orden: el lobo que es la víctima esta vez, queda fuera de la ley por sus propios pecados pasados, y la raposa, ladrona confesa, escapa indemne gracias a la astucia procesal de su abogado.
La legitimación activa, como la conocemos hoy día, mantiene eco de esta vieja rigurosidad. Los ordenamientos modernos imponen filtros diferentes, como la mayoría de edad, capacidad jurídica, representación adecuada, pero el principio subyacente persiste: sin legitimación no hay proceso válido. El vocabulario ha cambiado, pero la lógica es la misma.
El debate contemporáneo sobre el “acceso a la justicia” se nutre de la misma tensión entre puertas abiertas y protección contra el abuso que reflejan don Ximio y su tribunal. La reflexión sobre la reputación digital o la solvencia para afrontar costas reproduce la pregunta medieval con la que me gustaría cerrar el post: ¿quién tiene derecho a reclamar la justicia?


Verso Legal
Un espacio donde el derecho y la literatura se encuentran.
COntacto
Servicios jurídicos
daniel.diaz@versolegal.com
© 2025. All rights reserved.
